Triunfo de la Tradición
"Lo que para las generaciones anteriores era sagrado,
también para nosotros permanece sagrado y grande."
Benedicto XVI
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Consulte el texto de la Instrucción Universæ Ecclesiæ aquí
Por Benjamín Benavídez
La Instrucción Universæ Ecclesiæ, no es un documento que pueda ser entendido independientemente de la Carta Apostólica, dada de Motu Proprio, Summorum Pontificum que viene a aclarar. Es, además, un documento emanado por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, encargada de vigilar la aplicación de esta Ley de la Iglesia, por pedido del Sumo Pontífice y con su aprobación; pero no es un documento escrito directamente por él.
Llama la atención que en el mismo texto (8) se resalte algo evidente: “El Motu Proprio Summorum Pontificum constituye una relevante expresión del magisterio del Romano Pontífice y del munus que le es propio, es decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia”.
Creemos que esta frase intenta advertir, a los obispos y sacerdotes que se han opuesto con todo tipo de trampas y abusos a esta Ley, que están obstaculizando y desobedeciendo al Magisterio de la Iglesia.
Por otro lado, cabría preguntarse, por qué ha sido necesaria esta aclaración. ¿Acaso no es suficientemente claro el documento original y la carta que el Papa envió a los obispos cuando fue publicado?
Si bien es cierto que, como dice la nota de presentación de esta Instrucción, a lo largo de los tres años de vigencia del Motu Proprio se han presentado muchas consultas que el texto viene a compendiar, también es verdad que hubo un gran número de obispos que simplemente desobedecieron esta Ley de la Iglesia en perjuicio de sus fieles, valiéndose de diferentes “trampas” o interpretaciones absurdas y tendenciosas del texto original.
Para los que conocemos algunas de estas objeciones, que muchos Ordinarios han hecho a sus feligreses al negar su aplicación, es evidente que el nuevo documento las va contestando una por una.
Ya al principio de la Introducción (Artículo 6º), y para aquellos que insisten en decir que el Rito Tridentino (llamado ahora Modo Extraordinario del Rito Romano), es justamente algo extraordinario que, por lo mismo, debe concederse a cuenta gotas o muy extraordinariamente, dice la Instrucción que ambos modos, ordinario y extraordinario: “son dos usos del único Rito Romano, que se colocan uno al lado del otro".
Están, pues, en pie de igualdad. Es más, agrega el texto que “Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe ser conservada con el honor debido”. Quizá se pueda interpretar esta frase en el sentido contrario al que dicen muchos obispos: no solamente se los ha de considerar en paridad, sino que el antiguo deviene, si cabe, aún más venerable justamente por lo que al otro falta que es antigüedad.
Recordar que San Pío V, al codificar la Misa, mandó respetar todos los ritos con más de 200 años de antigüedad (el Novus Ordo apenas alcanzó los 40, y el otro estaba ya completo en la época de San Gregorio, hace 1400 años).
Con respecto a la objeción que hicieron otros, de que el Modo Extraordinario está destinado a unos pocos fieles, generalmente ancianos, que se han quedado en el pasado y prefieren seguir “andando en tranvía”, frente al cual, la Misa Nueva fuera una Ferrari (perdónese la comparación), el texto que analizamos les contesta que uno de sus objetivos es:
“ofrecer a todos los fieles la Liturgia romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar” (8-a)
Los obispos deben actuar (13) “de acuerdo siempre con la mens del Romano Pontífice, claramente expresada en el motu proprio Summorum Pontificum”. Es decir que tienen que tener presente en sus decisiones la intención del Papa, que no es otra que conservar y difundir el tesoro de la Misa Tradicional.
Por eso mismo la Instrucción aclara a continuación algo que no figura en el texto original: ¿qué hacer cuando es el mismo Obispo el que, dejando de lado la Ley y la mens del Papa, niega el pedido de los fieles? En ese caso (10-1): La Pontificia Comisión ejercerá la potestad vicaria concedida por el Papa... “a través del poder de decidir sobre los recursos que legítimamente se le presenten, como superior jerárquico, contra una eventual medida administrativa del Ordinario que parezca contraria al motu proprio”.
A los curas u obispos que ante el pedido de un grupo de fieles preguntan con insidia "¿Son Ud. de la misma parroquia, dónde viven, de dónde proceden? ¿Se reunieron ahora para pedir esta misa?"; el texto (15) les contesta que un coetus fidelium (grupo de fieles) se puede definir como estable: “cuando esté constituido por algunas personas de una determinada parroquia que, incluso después de la publicación del motu proprio, se hayan unido a causa de la veneración por la Liturgia según el usus antiquior,... que provengan de diferentes parroquias o diócesis y que, para tal fin, se reúnan en una determinada parroquia o en un oratorio o capilla”.
Queda clarísimo que lo habían entendido mal. ¿No es verdad señores curas y obispos?
Es más, el texto trae la sorprendente concesión de que un sacerdote, seguido de algunos fieles, puede presentarse ocasionalmente en una parroquia u oratorio y solicitar decir la Misa Tridentina (16).
Por ejemplo estando de vacaciones un grupo de personas con un sacerdote idóneo, podrían pedir al párroco del lugar que les permita dicha celebración, sin que este se pueda negar legalmente. ¡Maravilloso!
Ahora bien, esperemos que el artículo siguiente (17, § 1), no haya sido incluido por los “expertos vaticanos en ambigüedad interesada”, es decir, por el adversario. Puesto que ha de suponerse que siempre las decisiones se toman con la debida prudencia. ¿Y qué debe “decidir en cada caso el párroco con prudencia” que no sea sólo el horario de la Misa? Que no sea malinterpretado, y no requiera una posterior “aclaración de esta aclaración”.
A los que preguntan a los fieles a quienes luego niegan la Misa Tridentina: ¿Saben Uds. latín? Se les contesta (20-b) que sólo el celebrante, para ser considerado idóneo, debe tener del Latín solamente “un conocimiento suficiente que permita pronunciar correctamente las palabras y entender su significado”.
En donde no haya sacerdotes idóneos, dice la Instrucción (22) que los obispos “pueden solicitar la colaboración... de quienes conozcan la forma extraordinaria del rito, tanto para su celebración como para su eventual aprendizaje”. ¿Serán candidatos los Sacerdotes de la Fraternidad San Pío X, que la saben celebrar perfectamente?
A propósito, el artículo 19, que no termino de entender a qué viene, dice que "los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la santa misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor supremo de la Iglesia universal".
¿No podrá ser utilizado para una incorrecta discriminación? "No les concedo lo que piden porque Uds. son sedevacantistas, o los hemos visto rezando en el Priorato de la Fraternidad San Pío X", o cosas por el estilo. Total, si fueron capaces de llevarse por delante el Motu Proprio, ¿por qué no habrían de mentir o meter chicanas?
Por otro lado, la Fraternidad no sostiene la invalidez de la Misa Nueva, ni tampoco cuestiona la validez de los sacramentos, aunque quizá su perfección, y reconoce a Benedicto XVI como el Papa Legítimo.
Pero ¿qué pasaría si un grupo de fieles de la Fraternidad, en un lugar en donde no haya ningún priorato estable, fueran a pedirle al párroco local la celebración de la Misa Tridentina? Es decir, me parece que este agregado puede producir más daño que beneficio.
Se acabó también el chiste de utilizar el Leccionario actual en las celebraciones del Modo Extraordinario, y de introducir o eliminar rúbricas al antojo del celebrante (como se hace en muchos lados actualmente) pues (24): “Los libros litúrgicos de la forma extraordinaria han de usarse tal como son”. (NdR: incluyen las lecturas). “Todos aquellos que deseen celebrar según la forma extraordinaria del Rito Romano deben conocer las correspondientes rúbricas y están obligados a observarlas correctamente en las celebraciones”.
Esto ya había sido debidamente aclarado en el año 2010, en una carta de la Comisión a unos fieles de la diócesis de Rzeszów, Polonia. En esa misma carta se decía también: “Mientras que las lecturas litúrgicas (Epístola y Evangelio) tienen que ser leídas por el sacerdote (o diácono/subdiácono) como prevén las rúbricas, puede ser leída después, también por un laico, una traducción al vernáculo.”
Ahora quede claro también (26), que en las misas rezadas (no cantadas), las lecturas se pueden leer: “sólo en lengua vernácula.”
Quedan totalmente excluidas de la forma Extraordinaria, las monaguillas, ministros extraordinarios de la Comunión, etc, porque (28): “...el motu proprio Summorum Pontificum deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962”
Este año he sabido de las dudas del párroco de una comunidad en que se celebran ambos modos, sobre la posibilidad de que el Solemne Triduo Pascual sea también celebrado en el Modo Extraordinario. El obispo decidió que no podía hacerse en el mismo templo, y así fue.
Si bien no estaba claro en ese momento, hoy se ve que no ha sido una decisión correcta pues (33): “el párroco o el Ordinario, de acuerdo con el sacerdote idóneo, dispongan para ellas las modalidades más favorables, sin excluir la posibilidad de una repetición de las celebraciones del Triduo pascual en la misma iglesia.”
Quedan, finalmente, algunas disposiciones que afectan a los clérigos específicamente, como la potestad que tienen de celebrar su “Misa privada” en el modo Extraordinario sin necesidad de permiso alguno (23), el uso del Breviario en vigor en 1962 (32), el uso de los libros litúrgicos propios de las Órdenes religiosas vigente en aquella fecha (34), el uso del Pontificale Romanum para conferir las sagradas órdenes (31), así como también el uso del Rituale Romanum, y del Caeremoniale Episcoporum vigentes en 1962 (35). Es decir: una verdadera MARAVILLA.
Hay algo que no puedo dejar de comentar del artículo 7. Allí se dice que al introducirse el Misal de Pablo VI (1970) "no pareció necesario emanar disposiciones que reglamentaran el uso de la Liturgia vigente en 1962". Como si en aquella fecha el Antiguo Uso hubiera quedado vigente, y los fieles o sacerdotes hubieran podido optar por cualquiera de los dos.
Si bien es cierto que el Misal de San Pío X no fue nunca abrogado, esta certeza sólo quedó explicitada cuando la puso por escrito Benedicto XVI en Summorum Pontificum.
Antes de eso, la Jerarquía de la Iglesia se manejó como si hubiera estado proscripto, y de hecho se persiguió dura y cruelmente a muchos que quisieron serle fiel.
Si bien, según el derecho, no hubo disposiciones que regularan el uso de la forma anterior, en los hechos las hubo bajo el lema "Uso antiquior delend est - hay que destruir la Misa Tridentina".
Esperemos ahora con viva esperanza, la misma que manifiesta Ecclesia Dei en el párrafo final de la carta que acompaña esta Instrucción: “que la observancia de las normas y disposiciones de la Instrucción, que regulan el usus antiquior del Rito Romano y se encomiendan a la caridad pastoral y a la prudente vigilancia de los pastores de la Iglesia, contribuya, como estímulo y guía, a la reconciliación y a la unidad, de acuerdo con el deseo expresado por el Santo Padre.”
¡Qué los que tengan que observar observen la Ley de la lglesia!
Finalmente, ¿será sólo casualidad que esta Instrucción haya sido firmada, luego de varios meses de espera, el 30 de Abril, memoria de San Pío V? Creo que no.
Primera Misa en Buenos Aires
Así se llama el óleo de José Bouchet publicado como ilustración, que data de 1910 y está en el Museo Histórico Nacional, en Buenos Aires.
En primer plano, a la izquierda, se ve a una aborigen que representa a América, a quien un caballero da su mano derecha mientras con la otra le señala el Cuerpo de Cristo en el momento de la elevación; para simbolizar tanto el rápido mestizaje como el mandato evangelizador de la Corona de Castilla.
Un conjunto central de soldados y modestos labriegos españoles, que habían venido desde Asunción, participa con recogimiento.
La valerosa Ana Díaz, única mujer que en la repartición de tierras realizadas por don Juan de Garay obtuvo una titularidad, los acompaña.
A su vez, el fundador y capitán general, vizcaíno valiente y querido por su gente, de pie, erecto y firme, apoyándose en su espada, oye la misa con humildad.
La ciudad quedaba fundada. Mientras, a lo lejos y entre nubes, el artista supone el perfil de la futura Buenos Aires.
5 comentarios:
Por favor, deje su comentario. Muchas gracias.
Oiga... la foto parecería indicar que Usted cree que recién ahora se empezará a celebrar la Misa verdadera en Buenos Aires.
¿No le caberá el número 19...?
Anónimo turro
Amigo anónimo turro, creo que ni aún con esta Instrucción aflojará el Sr. Cardenal, que prohíbe esta misa porque es su episcopal gana el hacerlo. Más allá de que sea o no legítimo. De modo que esperanzas no tengo demasiadas.
Pero la foto no indica lo que ud dice que parece indicar. Quiere representar que esa misa ha sido la de nuestros mayores desde la fundación de Bs As. Es decir que es bien tradicional, y esto no quiere decir que la otra no lo sea.
Por otro lado, esa Misa nunca se dejó de celebrar en Bs As. No se olvide del priorato de la Calle Venezuela.
No creo que me quepa el 19, aunque mis dudas puedo llegar a tener sobre algunos aspectos del Novus Ordo. ¿Acaso este artículo pretendrerá derogar el apotegma agustiniano de que hay libertad en lo no definido? No lo creo...
Es increíble y maravillosa esta Instrucción Universæ Ecclesiæ. No estoy demasiado conectada a la Tradición, salvo por Página Católica, por lo que me tomó de sorpresa. Es como si me hubieran respondido personalmente a mi, pues vengo haciendo una 9ª al Espíritu Santo, para que que nos de la Gracia de poder asistir a la Misa Tridentina, tener un guía espiritual,sentirnos elevados a la sacralidad... y días antes de Pentecostés, sale esta Instrucción!!!
También ayudó la poderosa fuerza del rezo diario del Santo Rosario, que muchos hacemos pidiendo a nuestra amorosa Madre, por la restauración de la Verdadera Iglesia y por el Santo Padre.
Unámonos todos en esta "cadena de oración", ELLA vencerá junto a Su Hijo Jesús.-
Dentro de la alegría esperanzadora de que ciertamente se haga Justicia, que de eso se trata el restablecer la Misa Tridentina, que jamás debió ser "encarcelada y prohibida" y perseguidos sus fieles, no me cabe la menor duda que van a aparecer los "ENEMIGOS" con tramoyas y subterfugios farisaicos para entorpecer la aplicación, lisa y llana,del Motu Proprio con las nuevas Instrucciones del Sumo Pontífice,
(por otra parte innecesarias para jerarquía y clero de buena fe)
Ya lo decía Gregorio XVI en "Cum in Eclesia":
"NO ES A ESCONDIDAS NI EN SECRETO, NI CON RODEOS, SINO DE LA MANERA MÁS ABIERTA, ORALMENTE, POR ESCRITO E INCLUSO DESDE EL PúLPITO, COMO AFIRMAN REPETIDAS VECES Y PRETENDEN AUDAZMENTE QUE " TODOS LOS OBISPOS, EN TANTO QUE SUCESORES DE LOS APÓSTOLES, HAN RECIBIDO DE CRISTO UN PODER IGUAL Y SOBERANO DE GOBERNAR LA IGLESIA, Y QUE NO RESIDE SOLAMENTE EN EL ROMANO PONTÍFICE, SINO EN EL EPISCOPADO ENTERO; AÚN MÁS, CRISTO "HABRÍA" QUERIDO QUE LA IGLESIA FUERA GOBERNADA COMO UNA REPÚBLICA, DE SUERTE QUE TALES, NO SOLAMENTE LOS CLÉRIGOS DE RANGO INFERIOR , SINO INCLUSO LOS LAICOS GOZASEN DEL DERECHO DE SUFRAGIO"...
¡Vaya si se las traen desde entonces los obispos desobedientes!
Que Cristo y María ayuden y bendigan, a la Una, Santa, Católica y Apostólica Iglesia, en este nuevo trance de fortalecimiento tradicionalista.-
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