Aborto en la Ciudad - Sangrienta dictadura judicial
por Ricardo Bach de Chazal
El juez inicuo favorece la opresión sobre la tierra. |
En medio de las expectativas generadas acerca de si el Jefe de Gobierno de la Ciudad vetaría o no la ley sancionada con relación a la práctica del aborto, dicho funcionario expresó durante una comida que el día martes 9 de octubre iba a ser realizado el primer aborto en el ámbito de un hospital público de esta jurisdicción.
Frente a ello, el día 5 de Octubre de 2012, y en el marco de la causa “PRO FAMILIA ASOCIACION CIVIL CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS”, EXPTE: EXP 31117 / 0, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 14, y en la que se impugnan las resoluciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, con carácter general, regulan los procedimientos de actuación en los mal llamados “abortos no punibles”, la parte actora –representada por el Dr. Pedro Javier María Andereggen- solicitó el dictado de una medida cautelar, ordenada a la protección del niño amenazado por el aborto anunciado por el Jefe de Gobierno, lo cual fue denegado por el juez Guillermo Scheibler, con invocación del ominoso pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “F., A. L. s/medida autosatisfactiva”, causa F. 259. XLVI, en sentencia del 13 de marzo de 2012.
La denegatoria fue inmediatamente apelada, habilitándose días y horas para la tramitación del recurso y elevación de la causa a la Sala I de la cámara del fuero, integrada por los camaristas Inés M. Weinberg, Mariana Díaz y Carlos F Balbín.
Pendiente de resolución ese recurso, la Asociación Civil Pro Familia dedujo, ante la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal, una demanda declarativa de certeza de la inviolabilidad y superioridad del derecho a la vida del niño por nacer amenazado, solicitando una medida cautelar de no innovar que suspenda la practica del aborto, lo que fue concedido por la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 106, en la muy fundada resolución del día 9 de octubre de 2012.
Aprovechando que no se había llegado a desistir el recurso de apelación planteado contra la denegatoria dispuesta en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, la cámara de este fuero dictó la resolución del 10 de octubre de 2012 en la que no sólo confirmó la sentencia del juez Scheibler, sino que aprovechó el resquicio para afirmar que las decisiones judiciales adoptadas en la causa y en la que tramita en fuero Civil de la Capital “suponen la aceptación de la competencia, con respecto a un mismo litigio y de manera simultánea, por magistrados de distintos fueros y jurisdicciones”, lo cual no era cierto, porque si bien la asociación civil actora es la misma en ambos expedientes, las contrapartes son claramente distintas, así como los respectivos objetos procesales: la demandada del juicio del fuero Contencioso Administrativo y Tributario es la Ciudad de Buenos Aires y el objeto principal del proceso es la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de actos administrativos de carácter general (los protocolos de la muerte), mientras que la del juicio que tramita en el fuero Nacional en lo Civil tiene como demandada a la madre del niño amenazado en concreto y su objeto es la declaración de certeza acerca de la inviolabilidad y superioridad del derecho a la vida de ese niño por nacer.
Como se ve, la única coincidencia estribaba en la solicitud de la medida cautelar en ambos procesos, en orden a la preservación de la vida del mismo niño, aspecto éste sobre el cual el fuero Contencioso Administrativo y Tributario había dispuesto su rechazo y la Justicia Nacional en lo Civil su aceptación, lo que de ninguna manera da lugar a escándalo jurídico, pues no se trata del mismo litigio, al no existir identidad de partes, ni de objeto procesal.
Por otra parte, la concesión de la medida cautelar por la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal, en nada afecta el objeto principal del proceso en trámite ante la Justicia de la Ciudad, que versa sobre la validez de actos administrativos de carácter general, según se ha visto, razón por la cual la normal marcha del proceso del foro citadino en nada se obstaculiza por la tramitación de la declaración de certeza sobre la inviolabilidad y superioridad del derecho a la vida del niño en concreto amenazado por el aborto, ni por la concesión de una medida cautelar en su favor dispuesta en otra sede jurisdiccional.
Ello no obstante, y montada en la inexactitud notoria de afirmar la identidad del litigio, la Sala I del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la inexistente contienda de competencia, sin reparar siquiera en que la cuestión incidental de la medida cautelar había quedado agotada en el foro citadino con la denegatoria resuelta en ambas instancias ordinarias.
Con una velocidad sorprendente (al punto que se difirió, para luego de dictado el fallo, la obligada intervención previa de la flamante Procuradora General para que opine en la cuestión de competencia en los términos del artículo 33 de la Ley N° 24.946), la Corte se pronunció en ocho Considerandos, de los cuales los cinco primeros constituyen un breve relato de antecedentes, conteniendo los tres restantes la médula de la decisión.
Así, el Considerando 6) exhibe claramente que, más allá de dirimir una hipotética cuestión de competencia, que se cumple con el solo hecho de indicar qué tribunal es considerado competente (y nada más), era la intención de la Corte adoptar medidas exorbitantes de esa decisión, a las que califica como “necesarias y apropiadas para evitar consecuencias que comprometerían hondamente la administración de justicia”.
El caso es que las medidas a las que luego se alude en la resolutiva (suspensión de la cautelar y orden de proceder a la práctica del aborto), en modo alguno eran “urgentes y necesarias”, y, mucho menos, orientadas a la correcta administración de justicia, pues, por un lado, la muerte del inocente es un acto intrínsecamente injusto, y, por otro según se vio, ambos procesos tenían partes procesales distintas y objetos procesales diversos, de modo que podían perfectamente tramitar cada uno en la jurisdicción en la que se encontraba radicado, sin que las decisiones a las que se pudieran arribar en ellos pudieran dar lugar a un escándalo jurídico. Y aún así, para conjurarlo bastaba con atribuir competencia a uno u otro de los jueces para que dicte una única sentencia, sin necesidad de adoptar ninguna otra decisión por parte de la Corte.
Del Considerando 7), se extrae la voluntad de la Corte en orden a reafirmar las extralimitaciones de toda índole en las que incurriera en la sentencia del caso “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, manifestando que
la medida que se adoptará es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles.
De esta manera, la Corte reitera su impostura avasalladora del federalismo, coloca sus decisiones por encima del bloque federal de constitucionalidad argentino que le da razón de ser a su propia existencia y que ella también debe observar y cumplir como “ley suprema de la Nación”, e insiste en asumir un rol legisferante que el reparto de competencias de la Constitución Nacional no le depara, al tiempo que profundiza la incitación a la violación sistemática de los derechos fundamentales de las personas por nacer, particularmente su inviolable derecho intrínseco a la vida, acceso a la justicia e inviolabilidad de la defensa en juicio de su persona y derechos.
Corolario de tales devaneos, el Considerando 8) concluye afirmando que corresponde suspender la ejecución de la medida cautelar dictada por la justicia nacional en lo civil en protección de la vida del niño por nacer amenazado por el aborto y, en consecuencia, hacer saber a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata, deberán proceder a la realización de la práctica prescindiendo de la resolución judicial que suspendió su realización, todo lo cual excede notoriamente las facultades decisorias de la Corte en la resolución de una simple cuestión de competencia, y constituye un indebido e ilegal avance sobre algo que no estaba sujeto a decisión en esa instancia, pues no se había requerido pronunciamiento alguno sobre el mantenimiento o no de la medida cautelar trabada.
En conclusión, una vez más el más alto tribunal de la República ha decidido llevarse por delante los más elementales derechos de las personas más débiles, inocentes e indefensas (las personas por nacer), evidenciando que en la Argentina de hoy se ha instaurado una dictadura judicial para la que nada cuentan el valor de la vida de los seres humanos inocentes, ni su defensa.
Fuente: NOTIVIDA - Año XII - Nº 865 - 12 de Octubre de 2012
Salmo 58
Contra los jueces inicuos
¿Acaso vosotros, los poderosos,
pronunciáis realmente sentencias justas
y gobernáis a los hombres con rectitud?
¡No! Vosotros cometéis injusticias
a plena conciencia
y favorecéis la opresión en la tierra.
Los impíos están extraviados
desde el seno materno;
desde su nacimiento se descarriaron los impostores.
Tienen un veneno semejante al de las víboras;
son como una serpiente sorda, que cierra los oídos,
para no oír la voz del encantador,
la voz del mago que ejerce su arte con destreza.
Rómpeles, Dios mío, los dientes en la boca;
arráncales, Señor, esos colmillos de leones.
Que se diluyan como agua que se evapora;
que se marchiten como hierba pisoteada.
Sean como una babosa que se deshace al pasar,
como un aborto de mujer que no llegó a ver el sol.
Que los arrastre el vendaval —verdes o quemados—
antes que produzcan espinas como una zarza.
El justo se alegrará al contemplar la Venganza
y lavará sus pies en la sangre de los impíos.
Entonces dirán los hombres:
"Sí, el justo recibe su recompensa;
sí, hay un Dios que hace justicia en la tierra".
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4 comentarios:
No me queda más que decir una cosa. Amén.
¡SUSPENDIERON EL PROTOCOLO DEL ABORTO EN PROVINCIA DE SANTA FE!
(Informa Gabriela Quadri)
Cautelar Sta. Fe - Suspende protocolo de abortos - 12/10/12 - En el día de la fecha, 12/10/12, mediante oficio librado por el Juzgado de 1a. Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4a. Nom. de Santa Fe, a cargo del Dr. Claudio A. Bermúdez, Secretaría Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, en la causa "PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO c/ PCIA. DE SANTA FE s/ AMPARO", Expte. Nro. 385/12, le fue notif
icada al Gobierno de la Pcia. de Santa Fe la orden de suspender en forma cautelar la aplicación del protocolo para muertes por abortos dispuesto por Resolución Nro. 612/12 del Ministerio de Salud de la Pcia., en los casos de violación o atentado al pudor. La medida se fundamenta en la existencia de una "colisión con disposiciones de mayor rango -art. 31 de la C.N.- a saber: el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 6-1, "Parte III" del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 4-1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), art. 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño -siendo estos tratados de jerarquía constitucional a la luz de lo reglado en el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución-, y como así también con lo dispuesto en los arts. 63 y 70 del Código Civil, y la ley 26.061, razón por la cual resulta procedente conceder la medida cautelar solicitada"
Bien por el Dr. Bach; sólo le faltó reparar un pequeño detalle.
La Corte, en su fallo, NO DIRIMIÓ la cuestión de competencia...
Cómo decía uno: el diablo hace diabluras y corre a esconderse; pero deja la cola afuera, que es de dónde lo toma Justicia divina para zamarrearlo
Repito con el comentarista de arriba:
Amén.
Gracias a Dios contamos los católicos, en Argentina, con hombres como el Sr. Bach que defienden la vida.
¡Hay que resistir! No queda otra.
En Dios y la Patria,
Cristián R. Iturralde
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