viernes, 18 de marzo de 2011

Caso Alessio - Se acabó la farsa


El padre Alessio suspendido a divinis
y destituido como párroco

La sentencia quedó firme por falta de apelación




En este video, registrado el año pasado, el padre Alessio habla del juicio y dice que seguirá celebrando Misa a pesar de la prohibición, lo cual finalmente hizo.

Acaba de conocerse el comunicado del Arzobispado de Córdoba en el que se hace saber que la sentencia con la cual el Tribunal Interdiocesano finalizó el juicio penal contra el padre Alessio, ha quedado firme por falta de apelación del acusado. Por lo tanto el mencionado padre está suspendido a divinis, y ha sido depuesto como párroco de San Cayetano (Barrio de Altamira, Pcia. de Córdoba).

Quizá se sepa en Córdoba que el padre Alessio tenga intenciones de efectuar "bodas" de divorciados y aún de personas del mismo sexo porque, además de dejar claro la invalidez de las confesiones o matrimonios que celebrare de ahora en más, también se informa en el comunicado sobre la invalidez de ese tipo de "matrimonios" simulados.

Nos congratula saber que el Tribunal Interdiocesano de Córdoba haya terminado con este escándalo que tanto mal le hizo a la Iglesia. Sobre todo en una época en la cual se ha optado, en la mayoría de los casos, por abandonar el ejercicio de la autoridad que, ejercida con justicia, está destinada a asegura la armonía de la Iglesia.



COMUNICADO DEL TRIBUNAL INTERDIOCESANO DE CÓRDOBA
Con fecha 21 de febrero de 2011, el Tribunal Interdiocesano de Córdoba se expidió acerca del Proceso penal ordinario al Pbro. José Nicolás Alessio. A la fecha la sentencia ha quedado firme, debido a que no ha hecho uso del derecho de apelación.
La medida es propia del Tribunal Eclesiástico compuesto por tres Jueces y es autónoma a la tarea ordinaria administrativa del Obispo diocesano y pretende garantizar:
  1. El derecho de los fieles a recibir la doctrina cierta de la Iglesia a través de sus pastores que en el momento de asumir el oficio de párrocos, después de profesar la fe, juran: “A). Con toda diligencia y fidelidad cumpliré las tareas a las cuales estoy obligado para con la Iglesia, tanto universal como particular, en la cual he sido llamado a ejercer mi servicio, según las prescripciones del derecho. B). En el cumplimiento de mi cargo, que en nombre de la Iglesia me ha sido encomendado, conservaré íntegro el depósito de la fe, lo transmitiré y explicaré fielmente, rechazando por lo tanto todas las doctrinas a él opuestas. C).Observaré la disciplina común a toda la Iglesia y promoveré la observancia de todas las leyes eclesiásticas, en primer lugar de las contenidas en el Código de Derecho Canónico. D). Con cristiana obediencia aceptaré cuanto los sagrados pastores declaren como auténticos doctores y maestros de la fe, o cuanto ellos establezcan como rectores de la Iglesia; y brindaré fielmente mi ayuda a los obispos diocesanos, para que la acción apostólica que ha de ser ejercida en nombre y por mandato de la Iglesia, se realice en comunión con la misma Iglesia (cf. c. 750).
2. La coherencia de los pastores para con la enseñanza de la Iglesia, no concibiéndose esta tarea fuera de ella.
3. El respeto por la característica jerárquica de la Iglesia, así instituida y fundada por el mismo Nuestro Señor Jesucristo.
4. La salvación de las almas, suprema ley en la Iglesia, a través de los sacramentos debidamente administrados.
La resolución del Tribunal consiste en la suspensión a divinis y privación del oficio de Párroco a tenor de los cc. 1333 § 1 y 1336 § 1, 2º. La suspensión alcanza hasta el momento en que se constate efectivamente un cambio de actitud en el sacerdote. Es decir que una suspensión nunca de por sí es para siempre. La privación del oficio de Párroco porque consiste esta tarea en ser delegado del Obispo en una porción del Pueblo de Dios y supone la comunión con él.
Es necesario recordar que:
La Iglesia, desde su misma constitución, hace consistir su tarea en consagrar la dignidad de todas las personas, sin distinción de condición, sexo o color, promoviendo los valores que unifican esa dignidad, teniendo como modelo al mismo Cristo.
La misma Iglesia, que reconoce con dolor los errores y abusos por parte de sus miembros a lo largo de los siglos, sufre con dolor de madre estas medidas y trabaja para subsanarlas siempre con la confianza en la acción del Espíritu Santo, sin el cual no es posible renovar cada día la voluntad de continuar en el camino de la salvación.
Así mismo y por razones de derecho y jurisdiccionales, corresponde a cada obispo resolver y decidir los casos particulares que se presenten en su propio territorio.
En el caso que el Pbro. Alessio, como lo ha dicho en diversos medios de comunicación, no obedezca a la suspensión de ejercer públicamente el ministerio sacerdotal, hay que decir lo siguiente:
1. El sacerdocio se ejerce en la Iglesia Católica en comunión con el Obispo diocesano y a su vez unido al Romano Pontífice.
2. Son dos potestades: la de orden que se da cuando se recibe el sacramento del Orden Sagrado por la imposición de manos del Obispo y la potestad de poder ejercerlo que la da el obispo diocesano en cada caso.
3. La potestad de orden nunca se puede quitar porque el orden sagrado imprime carácter. Sí se puede privar la potestad de ejercerlo.
4. Hay un orden en el ejercicio del ministerio en relación al derecho que tienen los fieles que se le administren los sacramentos de acuerdo a las normas de la Iglesia.
5. Habiéndose quitado la potestad de ejercerlo por la censura impuesta, todos los actos sacerdotales que haga serán ilícitos. Serán ilícitos y, además, inválidos: las absoluciones en el sacramento de la confesión y la asistencia a los matrimonios.
6. En el caso de asistir (casar) a una unión de divorciados o a personas del mismo sexo, además de ser inválidos, el sacerdote que los asiste estaría simulando un sacramento.


Del Código de Derecho Canónico:

1333
§ 1. La suspensión, que sólo puede afectar a los clérigos, prohíbe:
  • 1 todos o algunos de los actos de la potestad de orden;
  • 2 todos o algunos de los actos de la potestad de régimen;
  • 3 el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio.
1336
§ 1. Además de otras que pudiera establecer la ley, las penas expiatorias, susceptibles de afectar al delincuente perpetuamente o por un tiempo determinado o indeterminado, son las siguientes:
  • 1 la prohibición o mandato de residir en un determinado lugar o territorio;
  • 2 la privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo, aun meramente honorífico;
  • 3 la prohibición de ejercer los actos que se enumeran en el n. 2 , o la prohibición de ejercerlos en un determinado lugar o fuera de un lugar determinado; pero estas prohibiciones nunca son bajo pena de nulidad;
  • 4 el traslado penal a otro oficio;
  • 5 la expulsión del estado clerical.
§ 2. Sólo pueden ser latae sententiae las penas expiatorias que se enumeran en el § 1, 3 .

4 comentarios:

Página Católica dijo...

Por favor, deje su comentario. Muchas gracias.

Fernando Romero dijo...

Es evidente que, al no apelar, el acusado demuestra:
1) que conoce la Doctrina Cristiana y que es conciente de haber traicionado los sagrados principios que la rigen;
2)que no tiene ningún interés en permanecer unido al cuerpo de la Iglesia;
3) ergo, que debe de tener otros negocios que atrapan su voluntad a corto plazo, incompatibles por supuesto con el ejercicio de su misión sacerdotal.
Es una suerte para la Iglesia haberlo desenmascarado y eliminado del plantel. Lástima que los obispos necesitaron tanto tiempo para hacer el diagnóstico del demonio que tenían enquistado en su diócesis. Hay un pecado por omisión de sus deberes como pastores.

Anónimo dijo...

Como médico neurólogo, viendo los videos,reportajes,escritos, del P. Alessio creo que debe tener una lesión en su Lóbulo Frontal.En serio, vean su actitud,su vestimenta bizarra y su discurso aberrante (en un clérigo),es un pobre enfermo,o un psicópata.

Anónimo dijo...

yA QUEDO DESENMASCARADO, AHORA ES CANDIDATO A CONCEJAL DE LA CIUDAD DE CORDOBA, CIERRA CON EL COMENTARIO DE FERNANDO ROMERO, ESTABA PENSANDO EN SU FUTURO FUERA DE LA IGLESIA, SEMBRANDO PARA TRATAR DE COSECHAR OTRA COSA QUE NADA TIENE QUE VER CON LA FE CATOLICA